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A. I. Nº 09/19 - “C., C. c/C., F. s/Varios” – TRIBUNAL DE FAMILIA DE FORMOSA - 04/02/2019
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PROGENITORES. Alimentos impagos. Derecho de reembolso del progenitor. ARTÍCULO 669 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Convención de los Derechos del Niño
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, reembolso, alimentaria, progenitores, convención, derechos, progenitor, obligación.